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Novedades Normativas Durante Estado de Alarma

  1. Creación Fondo Contingencia Social por 300 Mill Apoyo Colectivos Vulnerables
    • Apoyo Tercera Edad, Dependientes, Discapacidad, Económicamente Insufic.
    • Soluciones Apoyo Económico y Profesional en Domicilio, Teleasistencia…
    • Distribución entre por CC. AA según colectivos afectados.
    • Los Superávits de Tesorería de las CC. AA y Ayuntamientos se dispondrá para ello.
  2. Situación Vulnerabilidad Económica y Acreditación.
    En cualquiera de estos supuestos
    1. Situación Desempleo
    2. Empresario / Autónomo con Reducción Sustancial Ingresos
    3. Ingresos sean Inferiores a 3 x IRPREM (537,84 Euros/mes)
      • aumentando ese porcentaje en 0,1 por cada hijo / anciano / dependencia a cargo.
    4. Deuda Hipotecaria mensual > o igual 33% ingresos
    5. Como impacto enfermedad del virus se altere sustancialmente su situación económica.

Se define los documentos acreditativos y que han de aportarse para solicitar medidas de apoyo.

  1. Contratos Suministros (Agua, Energía y Telefonía) en Situación Vulnerabilidad 
    • Durante Estado Alarma en caso Impago por Consumidores Vulnerables no puede ni resolverse el contrato ni cortar suministro.
    • Hasta 15/09/20 no podrán realizarse revisión tarifas.
  2. Hipotecas en Situación Vulnerabilidad

Las Personas en Situación Vulnerabilidad, hasta 15 días después cese Estado Alarma, podrán pedir suspensión pago cuotas hipotecas sin ser causa de penalización o de recargos.

El Banco ha de dar respuesta no más tarde de 15 días después de solicitud

  1. Arrendamiento Vivienda en Situación Vulnerabilidad
    • Durante Estado Alarma al Inquilino en Situación Vulnerabilidad que no Pague Rentas, ni se le puede Exigir Cuotas Impagadas, ni Aplicar Recargos ni Iniciar Desahucios.
    • Si Arrendador tuviese > 1500 m2 arrendados o fuese Institución Publica de Vivienda el arrendatario tiene derecho a solicitar una mejora, que el arrendador habrá de elegir entre
      1. Reducir un 50% cuota mientras dure Estado Alarma
      2. Moratoria sin % mientras dure Estado Alarma
    • En Procesos Desahucios y Lanzamiento por Impagos en Estado Alarma, si el Arrendatario acreditase su situación de Vulnerabilidad el Proceso se suspenderá y Asistencia Social le Buscara Vivienda Alternativa.
    • Esta Medida inicialmente establecida para Desempleados, Tercera Edad, Dependientes se extendió a Autónomos en Situación Vulnerabilidad (Ingresos < 3 IPREM con los ajustes que por ascendientes, descendientes o dependientes procediera)
  1. Limitación Movimientos, Aislamiento y Promoción Teletrabajo y Flexibilidad Horaria

Las Medidas de Urgencia Sanitaria por el COVID-19 que implicaron el Cierre de Establecimientos, Empresas, Espacios Públicos…y la Limitación al Movimiento y Circulación de Personas y Mercancías y, consecuente

Paralización Actividad Económica se promovió que:

  • El Teletrabajo se adopte donde sea factible.
  • Cuando de las Necesidades de Asistencia a Familiares sea necesaria la reducción de jornada, esta se adoptará con reducción proporcional salario

 

  1. Medidas de Flexibilidad Laboral (ERTEs Fuerza Mayor)

La Situación creada por COVID-19 (Pandemia, Estado de Alarma, Falta de Suministro, Limites a Desplazamiento……) nos coloca situación de Fuerza Mayor en la que el art 47.1 ET autoriza a Suspensión de Contratos vía ERTE por Fuerza Mayor.

El Proceso de Tramitación ERTES sería el siguiente:

  • – La Empresa manifestará a los empleados (a través delegados sindicales si los hubiera, o de otros representantes) la necesidad de suspensión contrato.
  • Tramitación ante Autoridad Laboral justific medidas y necesidad Fuerza Mayor.
  • La Autoridad Laboral puede requerir informe a la Inspección Trabajo que en el Plazo de máximo de 5 días debe dictar resolución.
  • Si en 5 días no hubiera respuesta opera Silencio Positivo.

 

  1. Protección por Desempleo y Apoyo a Empresas en ERTEs COVID-19

La Protección por Desempleo operara como sigue:

  • Se tiene derecho aun no habiendo cotizado un año.
  • Se tiene derecho también trabajadores en periodo prueba en momento ERTE
  • Durante todo Estado Alarma (Se abre a que alcance hasta 30-06-20)
  • Compromiso Readmisión según Recuperación Actividad.
  • Subsidio Desempleo Empleadas Hogar (70% Base No Mayor SMI)

Durante ERTE Empresas

  • < 50 empleados No Cotizaran TGSS
  • >50 empleados Cotizaran por el 25%.
    Salvo Empresas Paraísos Fiscales o Distribucion Dividendos

 

  1. Prestación Cese Actividad (Autónomos y Administradores PYMES). Aplazamiento Seg.Social

Opera de la siguiente forma:

  • Suspensión Actividad o Facturación último mes < 25% media mensual 6 meses previos
  • Ha de estarse al día Cotización Autónomos en los 30 últimos días.
  • Solicitud hasta el Ultimo Día Mes que esté vigente Estado Alarma y ante Mutuas.
  • Mientras no se Abonará Cuota Autónomos
  • Importe 70% Base Reguladora

 

Aplazamientos Cuota Autónomos en Activo

  • TGSS dará Moratorias sin % por 6 meses cuotas autónomos.
  • A cursar por Sistema Red

 

  1. Flexibilidad Arrendamientos Uso Distinto Vivienda
    • Arrendatario Autónomo / PYME
      • Afectado por Suspensión Actividad COVID-19
      • Reducción Ingresos
    • Arrendador de más de 10 Inmuebles uso distinto vivienda (sin incluir garajes o trasteros) o de un inmueble no vivienda con más 1500 m2.

 

Se podrá solicitar suspensión pago rentas durante COVID-19, con pago luego aplazado hasta 24 meses sin % ni recargos.

 

  1. Flexibilidad Contratos Suministro Luz, Gas, Petróleo (Autónomos y PYMES)

Durante Estado Alarma podrá:

  • Suspenderse Contrato
  • Renegociarse Contrato de Suministro
  • Cambiarse potencia contratada.
  • Suspenderse Pagos en Caso Dificultad (6 meses tras Estado Alarma sin Recargo)

Hasta 3 meses después Fin Estado Alarma podrán reactivarse contrato en los mismos términos.

 

  1. Disposición Planes Pensiones por Importe no Cobrado por Prestación

Hasta 6 meses tras Decl. Estado Alarma y en: – Situación desempleo.

  • Empresario /Autónomo con Caída 75% Fact
  1. Línea de Avales ICO para Créditos (Autónomos y PYMES). Flexibilidad ENISA

Con el Fin de Garantizar Liquidez a la Actividad Económica se otorga:

    • Inicialmente por 100.000 Millones
    • Posterior Ampliación por 10.000 Millones adicionales.
    • Flexibilidad y Carencia Créditos ENISA

 

  1. Medidas Fiscales. Aplazamiento Fiscal 1T 2020. Suspensión Plazos Administrativos

Impuestos 1T

  • A presentar y Pagar 20/05/20 (Inicialmente 30/04/20)
  • Facilitar Pago Aplazado Impuestos

Procedimientos Administrativos Suspendidos 13/03/20

  • El Cómputo Plazo se reanudará al día siguiente Fin Estado Alarma.

Autónomos en Módulos: Posibilidad Renuncia a Módulos en 2010 y Vuelta a ellos en 2011

Para evitar pagos fijos con caída actividad

Facilidades y Flexibilización Pagos a Cta Impto. Sociedades para PYMES

Suspensión Procesos Ejecutivos Naturaleza Fiscal en COVID 19

Tipo 0% IVA (hasta 31/7/20) Venta Material Sanitario por COVID a Organismos Públicos

  1. Habilitación Días Agosto y Cómputo Plazos Procesales
    • Judicialmente operativo desde 11 Ago (salvo Sábados Domingos y Festivos) coordinado y distribuyendo vacaciones funcionarios y personal.
    • Los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por Estado Alarma el 14/03/20 volverán a computarse (desde su inicio) a partir del día siguiente en que dicha suspensión deje de operar.

Los Plazos respecto de resoluciones que pongan fin al procedimiento y abran paso al recurso (o hubieran sido notificados en COVID-19) se volverá a reiniciar por igual plazo.

Todo ello con excepción de aquellos procesos que hubieran estado abiertos y operativos durante COVID-19.

  1. Procedimientos Tramitación Preferentes durante COVID-19
    1. Visitas, Custodia, Obligaciones Alimentos y otro respecto hijos alteradas por COVID-19.
    2. Procesos de Mora por Hipotecas /Arrendamientos
    3. Procesos Contenc-Admvos para reclamac ayudas subvenc suspendidas/incumplidas por COVID-19
    4. Procesos laborales por Extinción Contratos Reducción Salario o Jornadas por COVID-19

 

  1. Medidas Organiz-Judiciales por COVID-19 (Durante Estado Alarma y hasta 3 meses después)
    • Celebración Vistas Telemáticamente

 

Las Vistas y Declaración Testigos serán preferentemente telemáticas. También Deliberaciones Juzgados

  • En el Orden Penal será necesaria la presencia acusado

 

Idénticos criterios para fiscalías

  • Exploraciones Médico-Forense en Base a Documentación Médica si es Posible

  • Dispensa Togas Vistas Públicas

  • Atención al Público vía Telefónica y solo Presencial (con cita previa) si Necesaria.

  1. No Obligación Solicitud Declaración Concurso hasta 31-12-20

Tramitación Preferente Acuerdo Extrajudicial Pagos y Soluciones Previas Concurso

  • Hasta 31/12/20 Deudor Insolvente no tendrá Obligación Solicitar Declaración Concurso
  • Hasta 31/12/20 no se tramitará Solicitud Concurso Necesario recibida durante Estado de Alarma, si antes 31/12/20 el Deudor cursase Solicitud Concurso Voluntario, esta tendrá carácter prioritario sobre la primera.

 

  1. Posibilidad Solicitar Modific. Convenio Concursal (Hasta 1 año después Estado Alarma)
    Acuerdo Extrajudic. Pagos

La Solicitud deberá:

  • contemplar las obligaciones pendientes de cumplir y las que hubieran surgido.
  • las mayorías necesarias aprobación modificación idénticas que para convenio original
  • se han de respetar los créditos privilegiados
  • los acreedores pueden presentar impugnaciones y manifestar incumplimientos

 

  1. Tramitación Preferente

Hasta 1 año después Declaración Estado Alarma, se tramitarán con carácter preferente:

  • Incidentes Concursales en Materia Laboral
  • Acciones orientadas enajenación unidades productivas o en globo elementos activo
  • Propuestas/Modificacin Convenio
  • Incidentes Reintegración Masa Activa
  • Admisión a Trámite Aprobación Convenio / Acuerdo Refinanciación
  • Medidas Cautelares.

 

  1. Aplazamiento Obligación Apertura Fase Liquidación (hasta 14-03-21)

Hasta entonces:

  • Deudor no tendrá que solicitar la Apertura de la Fase Liquidación aun siendo consciente de imposibilidad de cumplir con las obligaciones contraídas siempre que solicite Modificación Convenio.
  • Juez no dictara auto Apertura Fase Liquidación aun siendo consciente situación insolvencia. o habiéndolo solicitado el acreedor.

Hasta 2 años tras Declaración Estado Alarma y en caso de incumplimiento de convenio pasaran a ser considerados como Créditos contra la Masa:

  • -Las obligaciones pago por créditos o garantías (incluso con Partes Vinculadas) siempre que el crédito, importe y naturaleza se hubieran informado en Convenio.

 

  1. Gestión Acuerdos Refinanciación previos COVID-19 (hasta 14-03-21)

Respecto Acuerdos Refinanciación homologados antes del 13-03-20 podrán ponerse en conocimiento del juzgado competente que se ha iniciado o pretende iniciar negociaciones para obtener/modificar nuevo o preexistente acuerdo de refinanciación aun no habiendo transcurrido 1 año del anterior.

Hasta 6 meses después de la Declaración Estado de Alarma, el juez informará al deudor de cuantas solicitudes de incumplimiento hubiera recibido de los acreedores, no tramitándolas hasta que pase un mes adicional a ese plazo de 6 meses pudiéndose iniciar negociaciones para nuevo acuerdo refinanciación.

  

  1. Impugnación Inventario y Lista Acreedores

En los concursos que durante el Estado de Alarma tuvieran pendiente Informe Admin. Concursal o. en los Solicitados hasta 2 años después Declaración Estado Alarma solo se admitirán como medio prueba las documentales y periciales sin necesidad de vista, salvo que el juez no lo estime procedente.

 

  1. Enajenación Masa Activa

En los Concursos en tramitación o declarados hasta 1 Año después Estado Alarma:

  • -Subasta Debe Ser Extrajudicial, aunque Plan Liquidac dijera otra cosa
  • Salvo Unidades Productivas puede ser Judicial, Extrajudicial o cualquier otra vía autorizada por juez
  • Si el Juez hubiera autorizado previamente en el concurso realización directa, se estará a lo expuesto en la autoriz.

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