-Ámbito Aplicación: Cuando al menos un 30% Trabajo se presta a distancia
-Trabajo Presencial: En el Centro de Trabajo
-Trabajo a Distancia. En otro emplazamiento
-Teletrabajo: A distancia con uso de sistemas informáticos y telemáticos y bajo las pautas y dirección empleador.
En contratos con menores y formación el % máximo del tiempo en teletrabajo será del 50%.
-Igualdad y No Discriminación:
El Trabajador que preste sus servicios mediante teletrabajo no puede ser objeto de discriminación teniendo iguales condiciones y salarios que las derivadas de su categoría,
-Teletrabajo siempre por Acuerdo Escrito:
El Comienzo del régimen de teletrabajo será siempre mediante acuerdo escrito entre el trabajador y la empresa (ya sea en el contrato inicial o en una posterior novación) y con información en su caso a representantes sindicales.
-Contenido y Principios Acuerdo Teletrabajo:
– Detalle medios, equipos… y gastos necesarios para el teletrabajo
que deberán ser abonados por la empresa. Con obligación de ser renovados y actualizados puntualmente.
– Horarios y Lugares de Trabajo Presencial y Teletrabajo,
con delimitación de los tiempos de disponibilidad, registro y seguimiento horario realizado con abono horas extras
– Plazos de Preaviso para cambios.
– Sistemas de seguimiento y control actividad y rendimiento.
– Apoyo y Formación Necesarios para esta Forma de trabajo.
– Desde que al Trabajador se le Informa de Modificaciones por Teletrabajo dispone de 20 días para mostrar su conformidad o no con ellas, si el Teletrabajo comienza antes de esa conformidad y de aportarse al trabajador los medios necesarios serán objeto de importantes sanciones.
– Derecho del Trabajador a la Intimidad y Protección de Datos y, a la Desconexión Digital.
– Obligación Trabajador de Cumplir con las Pautas y Dirección de la Empresa dentro de las características del Teletrabajo.
-Negociación Colectiva y Régimen Fiscal:
– En las empresas donde el Teletrabajo sea de especial relevancia deberá ser objeto de regulación y tratamiento dentro de los Convenios.
– En las empresas donde los productos y servicios sean objeto de elaboración en múltiples ubicaciones por teletrabajo a efectos fiscales se tomará como referencia la de la sede fiscal de la empresa en que estén contratados los teletrabajadores.
